Términos y condiciones de las órdenes de venta

Fecha de revisión: 06/27/2023

1. Términos y condiciones aplicables. La aceptación de esta Factura se limita expresamente a los términos y condiciones indicados en el presente y cualquier término o condición adicional o diferente que figure en la Orden de compra o formulario de confirmación del Comprador, o de otra manera que haya sido comunicado por el Comprador, por el presente es objetado y rechazado por el Vendedor. Dicho término o condición será totalmente inaplicable a la Factura, a menos que se acuerde específicamente por escrito con la firma de un representante autorizado del Vendedor. El envío de las Mercancías cubiertas por la Factura no constituirá la aceptación por parte del Vendedor de los términos y condiciones del Comprador. Cualquier correspondencia, propuesta, orden de compra u otra comunicación del Comprador descrita como una oferta es rechazada por el presente por completo, y en dicha situación, la Factura constituye la contraoferta del Vendedor.

2. Aceptación. La Factura es una oferta de venta de las mercancías y prestación de los servicios establecidos en el anverso del presente documento (las "Mercancías"). El Comprador aceptará de manera inmediata e irrevocable las Mercancías cuando se entreguen y, en el caso de Mercancías que no cumplan con las condiciones pactadas, seguirá solo los procedimientos y recursos indicados en la Factura. Si el Comprador se rehúsa a aceptar dichas Mercancías, el Vendedor tendrá derecho a ejercer todos los derechos y recursos disponibles para sí y de conformidad con el Código Comercial Uniforme y con todas las demás leyes aplicables relacionadas con la venta de mercancías en la jurisdicción en la que se vendan las Mercancías. Tras la aceptación, la Factura constituirá la totalidad del acuerdo entre el Vendedor y el Comprador con respecto a las Mercancías.

3. Cambios; impuestos. Las cantidades, precios, términos, condiciones y otras especificaciones pertinentes de la Factura no podrán cambiarse, salvo mediante autorización por escrito del Vendedor. Sin perjuicio de lo antedicho, el Comprador y el Vendedor reconocen y acuerdan que todos los precios de las Mercancías, sean cotizados o establecidos en la Factura, se ajustarán a los precios del Vendedor en vigencia en el momento del envío de las Mercancías. Si los cargos de transporte se incluyen en los precios cotizados o establecidos en la Factura, cualquier cambio en dichos cargos de transporte se ajustará a los cargos vigentes en el momento del envío de las Mercancías. Los precios del Vendedor no incluyen impuestos sobre las ventas, el uso o sobre el consumo de bienes específicos, impuestos al valor agregado, derechos aduaneros ni otros impuestos similares; por consiguiente, la cantidad de dichos impuestos presentes o futuros aplicables a la venta de las Mercancías, al uso de las Mercancías por el Comprador, o aplicables al destino del envío será pagada por el Comprador.

4. Variaciones aceptables. Salvo que el Comprador y el Vendedor acuerden lo contrario por escrito, todas las Mercancías se producirán de conformidad con la práctica estándar del Vendedor. Todas las Mercancías y materiales incorporados en las Mercancías, incluidos los producidos para cumplir con especificaciones exactas, estarán sujetos a desviaciones y variaciones congruentes con los usos del comercio, procesos de fabricación, pruebas e inspección.

5. Solvencia y aprobación del crédito. El Comprador manifiesta y garantiza por el presente que es solvente al momento de hacer el pedido de las Mercancías. En caso de que el Comprador se torne insolvente antes de aceptar las Mercancías, deberá notificar por escrito dicha insolvencia al Vendedor. No notificar al Vendedor constituirá una confirmación escrita de la solvencia del Comprador en el momento de la aceptación. Los pedidos, envíos y entregas estarán en todo momento sujetos a la aprobación de la solvencia del Comprador por parte del Vendedor (a exclusiva discreción del Vendedor). Si en algún momento el Vendedor considera que sus posibilidades de recibir un pago del Comprador se han visto alteradas, o si el Comprador es insolvente o ha repudiado su acuerdo con el Vendedor o no ha efectuado el pago total de alguna cuota anterior, el Vendedor puede en cualquier momento, a exclusiva elección del Vendedor, tomar una o todas las siguientes medidas: (i) negarse a hacer cualquier envío o entrega de Mercancías salvo ante la recepción de un pago previo o garantía, o según otros términos y condiciones determinados a exclusiva discreción del Vendedor; (ii) suspender la producción hasta que el Vendedor reciba algún pago; (iii) detener la entrega de Mercancías en cualquier momento antes de la entrega al Comprador. Además de lo antedicho, el Vendedor no tendrá obligación de hacer ningún otro envío de Mercancías hasta tanto el Vendedor haya recibido todos los pagos de envíos anteriores.

6. Pago, F.C.A., titularidad y riesgo de pérdida. El pago será efectuado por el Comprador en dólares estadounidenses u otro medio aceptable para el Vendedor. El pago será efectuado por el Comprador ante la presentación por parte del Vendedor de la Factura al Comprador, con sujeción a los términos y condiciones de pago establecidos en el presente. A menos que se indique lo contrario en la cotización, los precios del vendedor se cotizan F.C.A. Sunnen Products Company, St. Louis, Missouri, EE. UU., Incoterms 2020 (en la ubicación indicada en el anverso de la Factura) a menos que se indique lo contrario en el anverso de la Factura. El riesgo de pérdida o daño de las Mercancías pasará al Comprador en el punto F.C.A., el depósito del Vendedor (en la ubicación indicada en el anverso de la Factura). Sin perjuicio de lo antedicho, la titularidad de las Mercancías se transferirá al Comprador en el momento de la entrega en el destino de envío designado del Comprador.

7. Demora por aceptación de la máquina. En el caso de mercancías que requieren aceptación o prueba de las mercancías en Sunnen Products Company (Sunnen) antes del envío, si el cliente ha sido notificado de que Sunnen está preparado para la aceptación/las pruebas en Sunnen y si tal aceptación no puede realizarse debido a demoras del cliente, todo pago progresivo que venza antes del envío se facturará después de 30 días de la notificación.  El pago vencerá 30 días después de la facturación o antes del envío de Sunnen, lo que ocurra primero.  Si la aceptación/las pruebas se demoran más de 30 días, y esa demora no es responsabilidad de Sunnen, el cliente acepta pagar a Sunnen un cargo por demora del envío equivalente al 0.5% del precio de compra por cada día de demora de las pruebas. Este se facturará al momento de la aceptación y vencerá 30 días después de la fecha de la factura.

8. Demora por autorización del envío. Ante la notificación de que las mercancías están listas para el envío por parte de Sunnen Products Company (Sunnen), si el cliente no autoriza el envío en el término de 14 días, y Sunnen no tiene responsabilidad alguna al respecto, el cliente acepta pagar a Sunnen un cargo por demora del envío equivalente al 0.5% del precio de compra de las mercancías por cada día de demora del envío, a partir de 15 días de la fecha de notificación.

9. Entrega; fuerza mayor. Cada entrega de Mercancías se considerará una venta separada y está sujeta a acuerdos de crédito de conformidad con la Sección 5. Todas las fechas de entrega especificadas por el Vendedor son aproximadas y se basan en su mejor estimación y están sujetas a cambio debido a condiciones ajenas al control del Vendedor, incluidas, entre otras, las siguientes: (i) caso fortuito, circunstancias imprevisibles, actos (incluida demora o imposibilidad de proceder) de cualquier autoridad gubernamental o autoridad cuasigubernamental, guerra (declarada o no declarada), disturbios, revolución, prioridades, incendios, huelgas, explosiones, inundaciones, restricciones por cuarentenas, sabotaje o epidemias, (ii) incapacidad debido a causas ajenas al control del Vendedor para obtener oportunamente, a precios de mercado normales vigentes, mano de obra, materiales, componentes, instalaciones de fabricación, transporte o instrucciones del Comprador, necesarios y adecuados, y (iii) cualquier otra causa ajena al control razonable del Vendedor si por motivo de dichas circunstancias el Vendedor no puede abastecer la demanda total de las Mercancías que deben entregarse conforme al presente. El Vendedor puede hacer una entrega parcial del pedido del Comprador indicado en la factura o puede distribuir la oferta disponible del Vendedor entre cualquiera de las compras o todas ellas en función de lo que considere adecuado sin responsabilidad por el incumplimiento que pueda surgir de ello. En el caso de dicha demora o incumplimiento, la fecha de entrega se extenderá por un período equivalente al tiempo perdido por dicho motivo.

10. Garantía limitada. Durante un período de doce (12) meses para consumibles y de 3 años para maquinarias desde la fecha de entrega de las Mercancías al punto F.C.A., el Vendedor garantiza al Comprador original de las Mercancías que: (i) todas las Mercancías proporcionadas conforme a la Factura se ajustarán a los requisitos de la Factura; y (ii) en el momento de la entrega de las Mercancías, las Mercancías estarán libres de defectos en los materiales y la mano de obra. El Vendedor tendrá derecho, a su exclusiva discreción, a extender la duración del período de garantía aplicable entregando una notificación por escrito al Comprador en la que indique la duración de dicha extensión y cualesquiera otros términos y condiciones aplicables a ella (incluidos todos los costos y gastos relacionados con esto). Esta garantía no cubre defectos ni costos originados por: (i) modificación, alteración, reparación o servicio de las Mercancías por cualquier persona distinta del Vendedor; (ii) abuso físico o uso indebido de las Mercancías o su operación de una manera incorrecta; (iii) cualquier uso de las Mercancías distinto de aquel para el cual fueron previstas; (iv) daños durante cualquier envío de las Mercancías. Esta garantía excluye todos los costos que surjan del mantenimiento de rutina, incluido el reemplazo de cualquier pieza requerida por dicho mantenimiento. LA GARANTÍA IMPRESA ARRIBA ES LA ÚNICA GARANTÍA APLICABLE A ESTA COMPRA Y A LAS MERCANCÍAS; EL VENDEDOR NO OFRECE GARANTÍAS (EXPRESAS O IMPLÍCITAS) DISTINTAS DE LA ESTABLECIDA EN ESTA SECCIÓN 10. SE ENTIENDE Y ACUERDA EXPRESAMENTE QUE EL VENDEDOR NO SE ESTIMARÁ NI CONSIDERARÁ OBLIGADO NI RESPONSABLE CONFORME A NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, ESTABLECIDA POR LEY O POR EFECTO DE LA LEY O DE OTRO MODO, Y EL VENDEDOR EXCLUYE TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS (SEAN IMPLÍCITAS EN LOS HECHOS O IMPLÍCITAS CONFORME A DERECHO O IMPUESTAS POR LEY), INCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR. CUALQUIER GARANTÍA EXPRESA NO PREVISTA EN EL PRESENTE, Y CUALQUIER RECURSO QUE, A EXCEPCIÓN DE LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL PRESENTE, PUDIERA SURGIR POR IMPLICACIÓN O EFECTO DE LA LEY, SE EXCLUYE Y DESCONOCE POR EL PRESENTE, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR.

SE ENTIENDE Y ACUERDA QUE LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR Y EL ÚNICO RECURSO DEL COMPRADOR, SEA CONTRACTUAL, CONFORME A CUALQUIER GARANTÍA, EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA NEGLIGENCIA), POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O DE OTRO MODO, NO SUPERARÁ LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD DEL PRECIO DE COMPRA PAGADO POR EL COMPRADOR, Y EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES O EMERGENTES, INCLUIDOS, A MODO DE EJEMPLO, LESIONES PERSONALES, DAÑOS MATERIALES, DAÑOS O PÉRDIDAS DE EQUIPOS, LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS, COSTOS DE ALQUILER DE REEMPLAZOS Y OTROS GASTOS ADICIONALES, NI SIQUIERA SI EL VENDEDOR HUBIERA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS.

EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS, PÉRDIDAS NI GASTOS COMO RESULTADO DE LA NEGLIGENCIA DEL COMPRADOR, SE CONSIDERE ACTIVA O PASIVA, Y SEA O NO DICHA NEGLIGENCIA LA CAUSA EXCLUSIVA DE DICHO DAÑO, PÉRDIDA O GASTO.

11. Recursos del Comprador.

El único y exclusivo recurso del Comprador por cualquier presunto incumplimiento de las garantías del Vendedor establecidas en la Sección 10 o por la entrega de presuntas Mercancías no conformes será el establecido en esta Sección 11. Dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de cualquier presunto defecto o incumplimiento de las garantías establecidas en la Sección 10, o en cualquier caso no más de doce (12) meses de la fecha de entrega de las Mercancías al punto F.C.A. (o del período de garantía extendido según lo determine el Vendedor conforme a la Sección 10), el Comprador entregará una notificación por escrito al Vendedor en la que indique de manera bien detallada cualquier presunto defecto o incumplimiento de las garantías establecidas en la Sección 10. Tras la recepción de dicha notificación, el Vendedor podrá, según su elección: (i) emitir un crédito a favor del Comprador por las Mercancías provistas, siempre que, no obstante, el Comprador devuelva, con envío prepagado a cargo del Comprador, todas las Mercancías presuntamente no conformes, solo después de obtener y seguir las instrucciones que requiera el Vendedor para autorizar cualquier devolución del Comprador; o (ii) subsanar dicho incumplimiento reparando o reemplazando las Mercancías que efectivamente se determinen como no conformes. Si el Comprador conserva las Mercancías y no notifica al Vendedor según lo establecido en el presente, esto se considerará una renuncia a todos los reclamos con respecto a las Mercancías.

El Comprador reconoce y acuerda con el Vendedor que cualquier trabajo de servicio de posventa (incluidos, a modo de ejemplo, (i) instalación, reparación, servicio o mantenimiento de las Mercancías, (ii) mejoras, actualizaciones o modificaciones a las Mercancías, (iii) capacitación con respecto a la operación y al uso de las Mercancías, o (iv) supervisión de cualquiera de dichas funciones) que se realice en las Mercancías durante el período de garantía aplicable según lo establecido en la Sección 10 requiere conocimientos especializados y será realizado exclusivamente por un empleado, contratista, representante o agente del Vendedor que tenga un grado de conocimiento muy elevado con respecto a las Mercancías y que ya cuente con las habilidades requeridas adquiridas mediante capacitación extensiva con respecto a la instalación, reparación, servicio, mantenimiento, mejora, actualización, modificación y capacitación o con respecto a la operación y uso de las Mercancías. Para ventas a Compradores ubicados en Canadá, el Comprador reconoce y acepta que el Vendedor puede supervisar o capacitar a cualquier ciudadano canadiense o residente permanente que sea empleado, contratista, representante o agente del Vendedor o Comprador respecto del uso de las Mercancías en la ubicación del Comprador a la que se entregan las Mercancías o en cualquier otro lugar donde se encuentren las Mercancías según lo acuerden el Vendedor y el Comprador periódicamente. El Comprador puede solicitar al Vendedor y el Vendedor puede proporcionar al Comprador, periódicamente, mejoras, actualizaciones o modificaciones a las Mercancías o capacitación con respecto a la operación y al uso de las Mercancías, y los cargos y gastos pagaderos por el Comprador relacionados con esto se cobrarán a las tarifas vigentes en ese momento establecidas por el Vendedor.

12. Indemnidad respecto de la propiedad intelectual. El Comprador acepta indemnizar y mantener indemnes al Vendedor, sus sucesores y cesionarios, frente a cualquier pérdida, daño, responsabilidad, costo y gasto en el que pueda incurrirse como resultado de cualquier pleito, reclamo, sentencia o demanda, o en su defensa o conciliación, que involucre la violación de cualquier patente, marca comercial o derecho de autor o por competencia desleal, que surja del cumplimiento con los diseños, especificaciones o instrucciones del Comprador. El Comprador acepta que, cuando se le solicite, asumirá la defensa del Vendedor y/o sucesores y cesionarios frente a cualquiera de dichos pleitos, reclamos o demandas.

13. Otras indemnizaciones. El Comprador acepta proteger, defender, mantener indemne e indemnizar al Vendedor frente a cualquier responsabilidad y gasto que surja: (i) del incumplimiento de los términos y condiciones de la Factura por parte del Comprador; o (ii) de cualquier violación de cualquier ley, legislación, ordenanza, orden administrativa, norma o regulación en relación con las Mercancías.

14. Cesión. El Comprador no puede ceder, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor: (i) la Factura o cualquier parte del presente; (ii) ninguna obligación o derecho sobre el presente; ni (iii) ningún reclamo que surja conforme al presente. La Factura no puede cederse por efecto de la ley y ni por una fusión o venta judicial ni de otro modo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Cualquier cesión o intento de cesión no autorizados por parte del Comprador constituirá un incumplimiento sustancial de la Factura. La Factura puede ser cedida por el Vendedor a cualquiera de sus sucesores o cesionarios sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. La Factura será vinculante para el Comprador y el Vendedor y sus sucesores y cesionarios permitidos y redundará en beneficio de estos.

15. Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Todos los artículos suministrados por el Vendedor contarán con la certificación del Vendedor respecto de su cumplimiento con los requisitos y estándares de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 y todas las demás leyes aplicables relacionadas con la salud y seguridad ocupacional en la jurisdicción en que se encuentren las Mercancías. Además, en los casos en que se requiera, se suministrarán hojas de datos de materiales peligrosos sobre todos los productos aplicables. Si el Comprador no impugna una citación resultante del incumplimiento de estos artículos, esto no liberará al Vendedor de responsabilidad conforme a esta garantía.

16. Cumplimiento de las disposiciones del Departamento del Trabajo. En cumplimiento de la Orden del Poder Ejecutivo 13496 y de las Órdenes del Poder Ejecutivo 11246 y 11375, Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Sección 402 de la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, el reconocimiento es un certificado de cumplimiento que incluye una certificación de no discriminación con respecto a raza, credo, color, nacionalidad, sexo o edad.

17. Sustancias químicas. Mediante la Factura, el Vendedor certifica que todas las Mercancías suministradas al Comprador cumplirán con las disposiciones de la Sección 82.100 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR) y que no contienen y no fueron fabricadas con sustancias de Clase I o Clase II según la definición de la Sección 82.104 del Título 40 del CFR.

18. Cumplimiento de las leyes. El Comprador deberá cumplir con las disposiciones de todas las regulaciones, normas y ordenanzas federales, estatales, provinciales y locales de las que pueda surgir responsabilidad para el Vendedor a raíz de cualquier violación de estas por parte del Comprador.

19. Derechos de propiedad exclusiva. Cualquier conocimiento o información que el Vendedor haya divulgado o pueda en adelante divulgar al Comprador, o que pueda en adelante ser adquirido por el Comprador, en relación con las Mercancías descritas en el presente, incluida información de fabricación, se considerará información de propiedad exclusiva del Vendedor y confidencial y no deberá ser divulgada por el Comprador.

20. Equipos especiales. En el caso de que el Vendedor fabrique o compre herramientas, troqueles u otros equipos especiales en relación con el pedido de las Mercancías del Comprador, dichas herramientas, troqueles y equipos serán propiedad única y exclusiva del Vendedor, sin perjuicio de que parte del costo de estos se incluya como parte del precio especificado en el presente.

21. Renuncia a términos y condiciones. La falta de insistencia por parte del Vendedor en una o más oportunidades respecto del cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones contenidos en el presente, o la falta de ejercicio de cualquier derecho o privilegio conforme al presente, o la renuncia del Vendedor a cualquier incumplimiento de estos términos y condiciones por parte del Comprador no se interpretará como una renuncia a dicho término, condición, derecho o privilegio ni a ningún incumplimiento posterior de estos, y estos continuarán teniendo plena vigencia como si no se hubiera producido renuncia alguna.

22. Derecho aplicable. Esta transacción constituirá un contrato celebrado en el estado de Missouri y regido por las leyes de dicho estado.

23. Competencia y jurisdicción. El Vendedor y el Comprador acuerdan que cualquier disputa que surja conforme al presente se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales o federales con asiento en el condado de St. Louis, Missouri.

24. Costos. La parte que resulte vencedora en cualquier litigio iniciado conforme al presente tendrá derecho a recuperar sus costos y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, en los que incurra en dicho litigio.

25. Totalidad del acuerdo. Estos términos y condiciones, y cualquier otra condición especial contenida en anexos al presente o en cualquier especificación u otros documentos entregados en relación con el presente y específicamente incorporados en el presente por referencia constituyen y representan el acuerdo completo y total entre el Comprador y el Vendedor y reemplazan todas las comunicaciones previas, sean orales o escritas, con respecto al objeto de la Factura.

Devolución: Se requiere autorización previa para todos los artículos que se envíen a Sunnen. Contáctese con Atención al Cliente de Sunnen llamando al 1-800-315-3670 para obtener un Número de Autorización de Devolución de Mercancías (RMA).  Todos los artículos que no tengan un número de RMA se devolverán al cliente.

Certificación: por el presente certificamos que estas mercancías se produjeron de conformidad con todos los requisitos aplicables de las secciones 6, 7 y 12 de la Ley de Normas Justas de Trabajo, y sus modificaciones, y con las regulaciones y la orden del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos emitidas conforme a la Sección 14 de dicha ley.

Estos artículos están controlados por el Gobierno de los EE. UU. y autorizados para la exportación solo al país de destino final para ser usados por el consignatario final o los usuarios finales identificados en el presente. No pueden ser revendidos, transferidos ni enajenados de otro modo a ningún otro país ni a ninguna otra persona distinta del consignatario final o los usuarios finales autorizados, ya sea en su forma original o después de ser incorporados en otros artículos, sin la obtención previa de aprobación del gobierno de los EE. UU. o según lo autoricen de otro modo las leyes o regulaciones estadounidenses.

Política de devolución

DEVOLUCIONES: SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA PARA TODOS LOS ARTÍCULOS QUE SE ENVÍEN A SUNNEN. CONTÁCTESE CON ATENCIÓN AL CLIENTE DE SUNNEN LLAMANDO AL 1-800-325-3670 PARA OBTENER UN NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS (RMA). TODOS LOS ARTÍCULOS QUE NO TENGAN UN NÚMERO DE RMA SE DEVOLVERÁN AL CLIENTE.

CERTIFICACIÓN: POR EL PRESENTE CERTIFICAMOS QUE ESTAS MERCANCÍAS SE PRODUJERON DE CONFORMIDAD CON TODOS LOS REQUISITOS APLICABLES DE LAS SECCIONES 6, 7, Y 12 DE LA LEY DE NORMAS DE TRABAJO JUSTO, Y SUS MODIFICACIONES, Y CON LAS REGULACIONES Y ÓRDENES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITIDAS CONFORME A LA SECCIÓN 14 DE DICHA LEY.

ESTOS PRODUCTOS BÁSICOS, TECNOLOGÍA O SOFTWARE SE EXPORTARON DESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS REGULACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE EXPORTACIONES. SE PROHÍBE EL DESVÍO CONTRARIO A LA LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Términos y condiciones de las órdenes de compra

Términos y condiciones de las órdenes de compra

1.  Términos y condiciones aplicables. 
 La aceptación de esta Orden de compra se limita expresamente a los términos y condiciones indicados en el presente y cualquier término o condición adicional o diferente que figure en la factura o formulario de confirmación del Vendedor, o de otra manera comunicado por el Vendedor al aceptar esta Orden de compra o en cualquier cotización o propuesta del Vendedor se considerará una alteración sustancial de esta Orden de compra y por el presente es objetado y rechazado por el Comprador.  Dicho término o condición será totalmente inaplicable a esta Orden de compra a menos que se acuerde específicamente por escrito con la firma de un representante autorizado del Comprador.  La aceptación de las Mercancías cubiertas por esta Orden de compra no constituirá la aceptación por parte del Comprador de los términos y condiciones del Vendedor.  Cualquier correspondencia, cotización, propuesta, oferta, factura u otra comunicación del Vendedor descrita como una oferta se rechaza por el presente por completo, y en dicha situación, esta Orden de compra constituye la contraoferta del Comprador. 

2.  Aceptación. Esta Orden de compra es una oferta de compra de las mercancías y los servicios establecidos en el anverso del presente (las "Mercancías").  Cualquiera de los siguientes actos por parte del Vendedor constituirá la aceptación de esta oferta:  Firma y envío al Comprador de una copia de esta Orden de compra; entrega de cualquiera de las Mercancías pedidas mediante esta Orden de compra; comienzo de la prestación solicitada mediante esta Orden de compra o informar al Comprador de cualquier manera el comienzo de la prestación; enviar al Comprador el propio formulario de confirmación del Vendedor respecto de las Mercancías; o entrega de las Mercancías (o una parte de las Mercancías) al Comprador.  Tras la aceptación, esta Orden de Compra constituirá la totalidad del acuerdo entre el Comprador y el Vendedor con respecto a las Mercancías.

3. Cambios. Las cantidades, precios, términos y condiciones de esta Orden de compra no podrán cambiarse salvo mediante autorización por escrito del Comprador. El Comprador y el Vendedor reconocen y acuerdan que las Mercancías y servicios a ser suministrados en virtud del presente deben ser específicamente fabricados de conformidad con los dibujos y/o especificaciones.  El Comprador y el Vendedor asimismo reconocen y acuerdan que el Comprador puede, en cualquier momento, mediante pedido por escrito hacer cambios en (i) los dibujos, diseños o especificaciones, (ii) el método de envío o empaque, y (iii) el lugar de entrega y que cuando dichos términos se transmitan al Vendedor, dichos términos constituirán una parte de esta Orden de compra. Si alguno de estos cambios genera un aumento o reducción en el costo de las Mercancías, se hará un ajuste equitativo en el precio de compra. El Vendedor enviará su reclamo dentro de los treinta días de la fecha de recepción de la notificación de cambio a menos que el Comprador extienda dicho plazo por escrito. Cuando el costo de los bienes, que se hayan vuelto obsoletos o sobren como resultado de cualquier cambio, se incluya en el reclamo de ajuste del Vendedor, el Comprador tendrá derecho a ordenar la disposición de dicho bien. 

4. Especificaciones. Si el Comprador suministra planos, dibujos, diseños o especificaciones, esta Orden de compra se basará en dichos planos, dibujos, diseños y especificaciones y las Mercancías se ajustarán a estos; la aprobación de las muestras por parte del Comprador no liberará al Vendedor del cumplimiento estricto y completo con dichos planos, dibujos, diseños y especificaciones. Las Mercancías que no se ajusten a dichos planos, dibujos, diseños y especificaciones pueden rechazarse. 

5. El pago no constituye la aceptación. El pago de cualquier artículo en esta Orden de compra no constituirá la aprobación ni la aceptación de dichas Mercancías por parte del Comprador ni afectará de otro modo los derechos o recursos del Comprador con respecto a cualquier incumplimiento del Vendedor, y el derecho de inspección del Comprador sobrevivirá al pago. El Comprador conserva el derecho de inspeccionar las Mercancías y si son defectuosas o no se ajustan a los requisitos de esta Orden de compra, el Comprador se reserva el derecho de rechazar las Mercancías.  Tras dicho rechazo, el Comprador puede rescindir esta Orden de compra y devolver las Mercancías al Vendedor a cambio de un reembolso del precio de compra de las Mercancías.  Las Mercancías rechazadas se devolverán, a cargo del Vendedor, tras el rechazo y el Vendedor asumirá todo el riesgo de pérdida en cuanto a dichas Mercancías rechazadas.  Como alternativa, el Comprador puede elegir conservar las Mercancías rechazadas y subsanar cualquier defecto o no conformidad con las especificaciones, dibujos o muestras y los costos de la realización de dicha subsanación se deducirán del precio de compra pagado por el Comprador por las Mercancías, y el Vendedor reembolsará al Comprador cualquier suma pagada de más dentro de los 10 días posteriores a la notificación del Comprador.  Sin perjuicio de la rescisión de esta Orden de compra por el Comprador o de la devolución de las Mercancías al Vendedor, el Comprador conservará todos los reclamos y derechos disponibles para sí por daños por incumplimiento de contrato. 

6. F.C.A., titularidad y riesgo de pérdida.  Las Mercancías serán enviadas por el Vendedor, a cargo F.C.A. del Vendedor, a la dirección del Comprador designada en el anverso de esta Orden de compra.  El riesgo de pérdida o daño de las Mercancías pasará al Comprador en el momento de la aceptación de las Mercancías por parte del Comprador.  La titularidad de las Mercancías compradas en virtud del presente no pasará del Vendedor al Comprador hasta tanto las Mercancías hayan sido entregadas al Comprador y aceptadas por este de conformidad con los términos de esta Orden de compra.

7. Entrega, control de inventario.  Las entregas de las Mercancías se harán estrictamente de conformidad con el cronograma indicado en esta Orden de compra y en las cantidades exactas pedidas.  El Vendedor limitará y escalonará los gastos, la generación de costos y compras y los compromisos de subcontratos para las materias primas y componentes de modo que se asegure la continuidad de la producción y se permita la ejecución y terminación de cada incremento de producción en secuencia sin generar acumulaciones no razonables de materias primas o componentes para ningún incremento de producción.  No deberán hacerse envíos superiores a las cantidades ni con antelación a las fechas de entrega programadas como se indica en el presente sin la aprobación por escrito del Comprador.  El Comprador se reserva el derecho de devolver al Vendedor, a cargo del Vendedor, cualquier envío recibido contrario a esta Sección 7 y el Vendedor asumirá todo el riesgo de pérdida de dichas devoluciones.

8.  Garantía. El Vendedor garantiza que en el momento de la entrega todas las Mercancías y el trabajo contemplados en esta Orden de compra serán: (i) aptos para el  fin para el cual se han previsto; (ii) comercializables, de buenos materiales y mano de obra y libres de defectos en los materiales o la mano de obra; (iii) se ajustarán a los requisitos de esta Orden de compra, incluidos, planos, dibujos, diseños o especificaciones que forman parte de esta Orden de compra; y (iv) esta garantía se aplicará al comprador, sus sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de las Mercancías. Estas garantías, y todas las demás garantías expresas o implícitas, sobrevivirán a la entrega, inspección, aceptación y pago.  El Comprador deberá notificar cualquier defecto en las Mercancías o incumplimiento de cualquiera de las garantías del Vendedor establecidas en el presente.  El Comprador puede, a su exclusiva elección, requerir que el Vendedor corrija o reemplace de inmediato las Mercancías defectuosas o no conformes. Los costos de envío de dichas Mercancías defectuosas o no conformes desde la ubicación del Comprador hasta la ubicación del Vendedor y los costos de envío de cualquier Mercancía de reemplazo o reparada al Comprador serán pagados por el Vendedor y el Vendedor asumirá el riesgo de pérdida de todas dichas Mercancías. Esta garantía continuará en cuanto a las Mercancías de reemplazo y reparadas. Si el Comprador no requiere la reparación o reemplazo, el Comprador puede elegir conservar cualquier Mercancía defectuosa o no conforme y subsanar cualquier defecto o no conformidad y los costos de realizar dicha subsanación se deducirán del precio de compra pagado por el Comprador por las Mercancías, y el Vendedor reembolsará al Comprador cualquier suma pagada de más dentro de los 10 días posteriores a la notificación del Comprador.  Ninguna de las disposiciones o recursos establecidos en esta Sección 8 reemplaza los reclamos por daños (incluidos incidentales, emergentes o lucro cesante) que el Comprador pueda tener conforme al régimen de Common Law o de Equity (ya sea conforme al Código Comercial Uniforme de Missouri o de otro modo) por el incumplimiento de este acuerdo por parte del Vendedor, incluidas las garantías del Vendedor establecidas en esta Sección 8; el Comprador se reserva específicamente todos estos reclamos por daños.

9. Cancelación por parte del Comprador. El Comprador se reserva el derecho de cancelar esta Orden de compra, o cualquier parte de esta, en cualquier momento, aunque el Vendedor no haya incurrido en incumplimiento conforme al presente, mediante notificación escrita al Vendedor. En el caso de dicha cancelación, el Comprador pagará todas las Mercancías y servicios entregados y completados y se llegará a un acuerdo conforme al régimen de Equity por el costo incurrido por el Vendedor por las Mercancías y los materiales en proceso que no podrán superar la cantidad comprometida total ni el precio especificado en esta Orden de compra. Cuando la cancelación sea por extinción de un contrato del Gobierno de los Estados Unidos conforme al cual se haya efectuado esta Orden de compra, el Comprador pagará al Vendedor en las oportunidades en que al Comprador le pague el Gobierno de los Estados Unidos. Tras recibir cualquier notificación de cancelación conforme al presente, el Vendedor deberá, a menos que se le indique lo contrario, interrumpir de inmediato todo el trabajo en curso y cancelar de inmediato toda orden o subcontrato dado o realizado de conformidad con esta Orden de compra. El ejercicio por parte del Comprador de los derechos de cancelación reservados en esta Sección 9 no generará responsabilidad para el Comprador y no tendrá el efecto de una renuncia a los reclamos o daños a los que el Comprador podría tener derecho de otro modo. 

10. Indemnidad respecto de la propiedad intelectual. El Vendedor por el presente garantiza que las Mercancías compradas conforme al presente y la venta o uso de ellas no violarán ninguna patente, marca comercial ni derecho de autor. A menos que se acuerde específicamente lo contrario por escrito, el Vendedor acepta indemnizar y mantener indemnes al Comprador, sus sucesores, cesionarios, clientes y usuarios de sus productos frente a cualquier daño por pérdida, responsabilidad, costos y gastos en los que pueda incurrirse como resultado de cualquier pleito, reclamo, sentencia o demanda, o en su defensa o conciliación, que involucre la violación de cualquier patente, marca comercial o derecho de autor por la venta o uso de las Mercancías compradas conforme al presente. El Vendedor acepta que, cuando se le solicite, asumirá la defensa del Comprador y/o sus sucesores, cesionarios y clientes y usuarios de sus productos frente a dichos pleitos, reclamos o demandas. 

11. Otras indemnizaciones. El Vendedor acepta proteger, defender, mantener indemne e indemnizar al Comprador frente a cualquier responsabilidad y gasto que resulte de: (i) cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de esta Orden de compra por parte del Vendedor; (ii) cualquier defecto presunto o reclamado en las Mercancías compradas o en el trabajo realizado conforme al presente, ya sea latente o patente, incluidos construcción y diseño supuestamente inadecuados; o (iii) del incumplimiento de dichas Mercancías y servicios con las especificaciones o con cualquier garantía expresa o implícita del Vendedor; o (iv) que surja de la presunta violación de cualquier ley, legislación, ordenanza, orden administrativa, norma o regulación relacionada con la fabricación o venta de dichas Mercancías o servicios, incluida, a modo de ejemplo, la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, y sus modificaciones. A solicitud del Comprador, el Vendedor obtendrá y mantendrá durante la vigencia de este acuerdo, a su cargo, un seguro de responsabilidad civil de producto, con el aval de un proveedor, en la forma y por la cantidad y de una compañía que apruebe el Comprador por escrito. Se enviará evidencia satisfactoria de dicho seguro al Comprador a solicitud. A los fines de este párrafo, se considerará que las "Mercancías" incluyen cualquier embalaje suministrado por el Vendedor. 

12. Cesión.  El Vendedor no puede ceder, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, (i) esta Orden de compra ni ninguna parte del presente; ni (ii) ningún deber o derecho conforme al presente; ni (iii) ningún reclamo que surja del presente.  Esta Orden de compra no podrá cederse por efecto de la ley ni por una fusión o venta judicial ni de otro modo sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Cualquier cesión o intento de cesión no autorizados por parte del Vendedor constituirá un incumplimiento sustancial de este acuerdo. Esta Orden de compra puede ser cedida por el Comprador.  Esta Orden de compra redundará en beneficio del Comprador y del Vendedor y sus sucesores y cesionarios permitidos y será vinculante para estos.

13. Disputas laborales. 
(a) Cuando el Vendedor tenga conocimiento de cualquier disputa laboral real o potencial que demore o amenace con demorar el cumplimiento oportuno de esta Orden de compra, el Vendedor notificará de inmediato esta situación, incluida toda la información relevante al respecto, al Comprador. 
(b) El Vendedor acepta insertar el contenido de esta Sección 13, incluido este párrafo (b) en cualquier subcontrato conforme al presente, salvo que cada uno de dichos subcontratos estipule que la notificación y la información mencionadas arriba se darán a su subcontratista del siguiente nivel más alto. 

14. Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Todos los artículos suministrados conforme a los términos de esta Orden de compra contarán con la certificación del Vendedor respecto de su cumplimiento con los requisitos y estándares de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970. Además, en los casos en que se requiera, se suministrarán hojas de datos de materiales peligrosos sobre todas las Mercancías y servicios aplicables. Si el Comprador no impugna una citación resultante del incumplimiento de estos artículos, esto no liberará al Vendedor de responsabilidad conforme a esta garantía. 

15. Cumplimiento de las disposiciones del Departamento del Trabajo. En cumplimiento de la Orden del Poder Ejecutivo 13496 y de las Órdenes del Poder Ejecutivo 11246 y 11375, Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Sección 402 de la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974, el reconocimiento es un certificado de cumplimiento que incluye una certificación de no discriminación con respecto a raza, credo, color, nacionalidad, sexo o edad. 
 

16. Sustancias químicas. Al aceptar esta Orden de Compra, el Vendedor certifica por la presente que toda la Mercadería y todos los artículos suministrados a Sunnen Products Co., por sí mismo o mediante sus subcontratistas, cumplirán con las disposiciones de la Sección 82.100 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR) y que no contienen, ni fueron fabricados con sustancias de Clase I o Clase II, según la definición de la Sección 82.104 del Título 40 del CFR. Asimismo, el Vendedor certifica que tales mercancías están registradas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) según lo exige el reglamento REACH (UE) 1907/2006; identificará claramente toda Mercadería o todo artículo que contenga alguna sustancia incluida en la lista de la ECHA de posibles Sustancias altamente preocupantes (SVHC); cumplen con la norma RoHS 3 (Directiva de la UE 2015/863) y que no contienen ninguno de los productos químicos enumerados en la versión más actual de la Lista de la Propuesta 65 de California, PRODUCTOS QUÍMICOS QUE EL ESTADO TIENE CONOCIMIENTO DE QUE CAUSAN CÁNCER O TOXICIDAD REPRODUCTIVA; y cumplen con todas las disposiciones de la Ley de Control de Sustancias Tóxicas de los Estados Unidos, 15 USC Capítulo 53 Subcapítulos I a VI, vigentes a la fecha de esta orden de compra.

17. Cumplimiento de las leyes. El Vendedor, en el cumplimiento de esta Orden de compra cumplirá con todas las disposiciones de todas las regulaciones, normas y ordenanzas federales, estatales y locales de las que pueda surgir responsabilidad para el Comprador por cualquier violación de estas por parte del Vendedor. 

18. Derechos de propiedad exclusiva. Cualquier conocimiento o información que el Comprador haya divulgado o pueda divulgar en adelante al Vendedor, o que el Vendedor pueda adquirir en adelante, en el curso del cumplimiento de este acuerdo o en relación con las Mercancías, incluidos, entre otros, diseños, especificaciones, fórmulas e información de fabricación, se considerarán información confidencial y de propiedad exclusiva del Comprador y no deberán ser divulgados por el Vendedor. 

19. Bienes de propiedad del Comprador. A menos que el Comprador y el Vendedor acuerden lo contrario por escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones a todas las herramientas, instrumentos, patrones, equipos, materiales y otros bienes o suministros utilizados en la fabricación de Mercancías o el cumplimiento de esta Orden de compra, que sean suministrados al Vendedor por el Comprador, o que hayan sido adquiridos por el Vendedor y específicamente pagados por el Comprador. En adelante, se hará referencia a todos dichos bienes como Bienes de propiedad del Comprador. 

(a) El Vendedor tendrá derecho a usar los Bienes de propiedad del Comprador sin pago por el uso según lo requerido en el cumplimiento de esta Orden de compra u otro trabajo para el Comprador, pero no utilizará Bienes de propiedad del Comprador en el cumplimiento de ningún otro trabajo sin la aprobación previa por escrito del Comprador. La titularidad de todos los Bienes de propiedad del Comprador será en todo momento del Comprador. La titularidad de los bienes que sean obtenidos o fabricados por el Vendedor para el Comprador será adquirida completamente por el Comprador en el momento de la aceptación de estos por parte del Comprador. 
(b) El Vendedor tomará todas las medidas necesarias para preservar la titularidad del Comprador sobre los Bienes de propiedad del Comprador, sin ningún gravamen. El Comprador conserva el derecho, además de los otros derechos dispuestos por la ley, de ingresar en las instalaciones del Vendedor y retirar los Bienes de propiedad del Comprador con o sin orden judicial. 
(c) Ante la solicitud por escrito del Comprador, el Vendedor deberá embalar correctamente y enviar los Bienes de propiedad del Comprador al destino designado por el Comprador. 
(d) El Vendedor deberá realizar, a su cargo, todo el trabajo de mantenimiento, las reparaciones y los reemplazos necesarios con respecto a los Bienes de propiedad del Comprador correspondientes de modo que dichos bienes continúen siendo aptos para el uso previsto. 
(e) El riesgo de pérdida o daño de todos los Bienes de propiedad del Comprador lo conservará el Vendedor desde el momento en que dichos bienes se entreguen al Vendedor hasta que los bienes se retiren del establecimiento del Vendedor según las indicaciones escritas del Comprador. Ante la solicitud por escrito del Comprador, se proporcionará al Comprador el comprobante de la cobertura de seguro correspondiente sobre los Bienes de propiedad del Comprador. 
(f) El Comprador no será responsable de la pérdida, daño, detención ni demora resultantes de causas ajenas a su control con respecto a los Bienes de propiedad del Comprador que sean entregados al Vendedor por el Comprador. 
(g) El Vendedor asumirá y mantendrá indemne al Comprador frente a toda responsabilidad por bienes dañados o lesiones o muerte de cualquier persona que surja de los Bienes de propiedad del Comprador, sea  incidental a la presencia o el uso de dichos bienes, ya sea que dichos daños, lesiones o muerte sean causados por defectos en los bienes, negligencia en el uso de estos o de otro modo. 
(h) Ante la recepción de una solicitud por escrito, el Vendedor deberá proporcionar al Comprador una lista actualizada de Bienes de propiedad del Comprador que se encuentren en su poder o en poder de sus subcontratistas, con indicación de descripciones completas, cantidades y condiciones de los bienes. 

20. Recursos. Ningún derecho o recurso dispuesto en el presente para el Comprador se considerará excluyente de otros derechos o recursos permitidos por la ley. 

21. Renuncias a derechos de preferencia.  El Vendedor deberá suministrar al Comprador, dentro de los 5 días posteriores a la solicitud del Comprador, renuncias por parte del Vendedor y todas las demás personas con derecho a hacer valer cualquier derecho de preferencia en relación con las Mercancías y/o el cumplimiento de esta Orden de compra.   El Vendedor indemnizará al Comprador frente a todos los costos, pérdidas o responsabilidad incurridos por el Comprador como resultado de cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Sección 21 por parte del Vendedor o cualquier otra persona.

22. Renuncia a términos y condiciones.  La falta de insistencia por parte del Comprador en una o más oportunidades respecto del cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones contenidos en el presente, o la falta de ejercicio de cualquier derecho o privilegio conforme al presente, o la renuncia del Comprador a cualquier incumplimiento de estos términos y condiciones por parte del Vendedor no se interpretará como una renuncia a dicho término, condición, derecho o privilegio ni a cualquier incumplimiento posterior de estos, y estos continuarán teniendo plena vigencia como si no se hubiera producido renuncia alguna.

23.  Derecho aplicable. Esta Orden de compra y la aceptación de esta constituirán un contrato celebrado en el estado de Missouri y regido por las leyes de dicho estado. 

24. Competencia y jurisdicción. El Vendedor y el Comprador acuerdan que cualquier disputa que surja conforme al presente se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales o federales con asiento en el condado de St. Louis, Missouri.

25.  Costos.  La parte que resulte vencedora en cualquier litigio iniciado conforme al presente tendrá derecho a recuperar sus costos y gastos, incluidos los honorarios razonables de abogados, en los que incurra en dicho litigio.

26.  Totalidad del acuerdo. Estos términos y condiciones, y cualquier otra condición especial contenida en anexos al presente o en cualquier especificación u otros documentos entregados en relación con el presente y específicamente incorporados en el presente por referencia constituyen y representan el acuerdo completo y total entre el Comprador y el Vendedor y reemplazan todas las comunicaciones previas, sean orales o escritas con respecto al objeto de esta Orden de compra. 

Todos los productos de Sunnen están sujetos a las leyes y regulaciones sobre controles de exportación y sanciones de los EE. UU., incluso después de que los productos se exporten desde los EE. UU. y se transfiera la titularidad de Sunnen. Estas regulaciones sobre control de exportaciones y sanciones incluyen: el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas ("ITAR") de los EE. UU., administrado por la Dirección de Control de Comercio de Materiales de Defensa ("DDTC") del Departamento de Estado de EE. UU., el Reglamento de Administración de Exportaciones ("EAR") administrado por la Oficina de Industria y Seguridad ("BIS"), y las regulaciones sobre sanciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") (en conjunto, "leyes sobre control de exportaciones/sanciones de los EE. UU."). 

El Cliente o Proveedor acepta que cumplirá con todas las leyes sobre control de exportaciones/sanciones de los EE. UU. y que no exportará, reexportará, transferirá, venderá ni desviará de otro modo productos de la Compañía, sea en su forma original o después de incorporarlos en otros artículos:

(1) a ninguno de los países sujetos a embargo por los EE. UU., que actualmente incluyen la Región de Crimea de Ucrania, Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán y Siria.; ni (2) a ningún "Usuario final prohibido", que se refiere a cualquier compañía, persona u otra parte indicada en la Lista de Ciudadanos Especialmente Designados de la OFAC, la Lista de Entidades de la BIS, la Lista de Personas Denegadas y la Lista No Verificada, la Lista de Personas Inhabilitadas de la DDTC, y cualquier otra parte prohibida incluida en la Lista de Control Consolidada de los EE. UU. que se encuentra en https://www.export.gov/csl-search; o

(2) para un uso final relacionado con: (a) el diseño, desarrollo, producción, acopio o uso de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas; (b) instalaciones nucleares no sometidas a las salvaguardias de la OIEA; (c) misiles o vehículos aéreos no tripulados capaces de entregar armas; o (d) exploración o producción de gas o petróleo de esquisto en aguas profundas, mar adentro en el Ártico, en Rusia o mar adentro de dicho país.

El Cliente o Proveedor asimismo certifica que no es un Usuario final prohibido, que no es propiedad ni está controlado por un Usuario final prohibido y que no actúa en nombre o representación de un Usuario final prohibido.